Si necesitas conocer todo sobre uno de los documentos más importantes y utilizado en Perú, como lo es el Formulario 3800 de Beneficiario Final, estás en el artículo indicado. Aquí te diremos todo lo que necesitas saber sobre este formulario y mucho más.
Por ello, te invito a que te quedes aquí y descubras toda la información que tenemos para ti. Te aseguro que ¡No te arrepentirás!
Tabla de Contenidos
- 1 Pasos para Presentar el Formulario 3800 de Beneficiario Final
- 2 Llenado del Formulario 3800 de Beneficiario Final
- 3 ¿Para Qué Sirve el Formulario 3800 de Beneficiario Final?
- 4 ¿Quién es el Beneficiario Final?
- 5 Preguntas Frecuentes
- 5.1 ¿Quiénes están obligados a presentar el Formulario de Beneficiario Final?
- 5.2 ¿Quiénes están exceptos de presentar el Formulario de Beneficiario Final?
- 5.3 ¿Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero están obligados a presentar el Formulario 3800?
- 5.4 ¿Cuál es el Plazo establecido por la SUNAT para presentar el formulario?
- 5.5 ¿Qué criterios se deben utilizar para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas y entes jurídicos?
- 6 ¿Qué es el Formulario 3800 de Beneficiario Final?
Pasos para Presentar el Formulario 3800 de Beneficiario Final
El Gobierno peruano mediante el Decreto Legislativo 1372, del 02.08.2018 obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la identidad de sus beneficiarios finales. Para ello deben presentar el Formulario 3800 de Beneficiario Final.
Este Formulario es una declaración jurada la cual se presenta únicamente de forma virtual a través de la pagina web del SUNAT, siguiendo los siguientes pasos:
- Primero debes ingresar en el Portal Web de Operaciones en Linea de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
- Ahora bien para poder acceder debes ingresar: RUC, Usuario y Clave SOL. También puedes ingresar con tu DNI y Clave SOL.
- Luego que accedes al sistema, selecciona la opción «Mis declaraciones informativas, o Presentación de declaraciones informativas»
- Comienza a completar los datos e información que aparece en el Formulario 3800 de Beneficiario Final virtual.
Llenado del Formulario 3800 de Beneficiario Final
Una vez aclarado como debes presentar el Formulario 3800 de Beneficiario Final, a continuación te explicamos los datos que debes llenar en cada casilla:
- Datos del Solicitante:
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- Registro Único de Contribuyente (RUC);
- Periodo tributario (año / mes);
- Tipo de entidad;
- Tipo de ente jurídico;
- Número de identidad del contribuyente;
- Razón Social;
- Número de teléfono móvil;
- Correo electrónico;
- Documentos complementarios, en caso de ser necesario;
- Rectificación o sustitución de declaraciones anteriores y número de declaración.
- Datos de los Beneficiarios Finales
-
- Rol de los beneficiarios finales:
- Indicar si eres residente o no en Perú;
- Tipo y número de documento;
- Apellidos y nombres de cada beneficiario final;
- País de residencia;
- Fecha de Nacimiento;
- Nacionalidad;
- Domicilio;
- Relación con el ente jurídico;
- Datos de contacto: número de teléfono móvil y correo electrónico;
- Estado Civil; en caso de estar casado ingresar el documento de identidad y el régimen patrimonial;
- Tipo de propiedad;
- Tipo y el número de documento del titular;
- Clasificación del control y su descripción correspondiente;
- Componente del ente jurídico;
- Tipo de valor y el número de valores;
- Valor unitario nominal;
- Tipo de acciones;
- Fecha cierta;
- Lugar de depósito o custodia;
- Fecha en el que se presenta el Formulario 3800 de Beneficiario.
¿Para Qué Sirve el Formulario 3800 de Beneficiario Final?
Siempre es importante tener claro para que sirve un documento, en el caso del Formulario 3800 de Beneficiario Final, este sirve como muy bien su nombre lo dice para presentar al beneficiario final de una empresa ante SUNAT.
Presentar este formulario es importante y necesario ya que se declara la referencia del control sobre el que recaen las instituciones y propiedades. Por otra parte, el SUNAT utilizar esta información, para poder evitar la evasión de impuesto de empresas , así como el posible financiamiento proveniente del terrorismo.
¿Quién es el Beneficiario Final?
El Literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1372, define al beneficiario final como:
- «La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; y/o,
- Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción»
Ahora bien, es importante explicar que quiere decir la expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final en la definición de Beneficiario Final, en este caso se refiere a aquellas situaciones en done la propiedad o el control se hace mediante una ceda de propiedad o utilizando otro medio de control distinto a un control directo.
Mientras que cuando nos referimos a Cliente, hacemos referencia a toda persona, ya sea jurídica o natural, nacional o extranjera que pide y acepta del sujeto obligado, la prestación de un servicio o la entrega de un bien o de un producto.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes están obligados a presentar el Formulario de Beneficiario Final?
Mediante Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, desde el 25 de marzo de 2.022 están obligados a presentar este formulario las siguientes personas:
- Las personas Jurídicas que estén domiciliadas en territorio peruano que durante el ejercicio 2.021 hayan registrado ingresos netos:
-
- Mayores a 1.000 UIT (S/ 4.400.000).
- Desde 500 UIT (/ 2.200.000) hasta 1.000 UIT (S/ 4.400.000).
- Aquellas personas jurídicas con domicilio en Perú que para el ejercicio 2.022 tengan ingresos netos mayores a 300 UIT (S/ 1.380.000).
- Entes jurídicos (fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) que estén inscritos en el Registro Único Contribuyente del SUNAT al 31/12/2022 su inscripción no se haya dado de baja hasta enero 2.023.
¿Quiénes están exceptos de presentar el Formulario de Beneficiario Final?
Están exceptos de presentar este formulario ante el SUNAT las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
- Iglesia Católica, así como por ejemplo Conferencia Episcopal Peruana, Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, entre otros; siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
- Entidades de la Administración Pública
- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
- Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
- Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
- Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.
¿Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero están obligados a presentar el Formulario 3800?
La respuesta a esta pregunta es SI, tanto las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero están obligados a presentar este formulario; siempre y cuando:
- Tengan una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en territorio peruano.
- La persona natural o jurídica encargada de gestionar el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o cumpla la función de protector o administrador se encuentre domiciliado en Perú.
- Cuando partes del consorcio esta domiciliada en Perú.
¿Cuál es el Plazo establecido por la SUNAT para presentar el formulario?
Persona Jurídica y Entes Jurídicos | Periodo Tributario | Fecha de vencimiento (último dígito del RUC) |
Tramo I. Más de 1.000 UIT | Mayo 2.022 |
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Tramo II. Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto 2.022 |
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Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 | Diciembre 2.022 |
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¿Qué criterios se deben utilizar para determinar la condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas y entes jurídicos?
En el caso de las personas jurídicas los criterios que se usan para determinar la condición de Beneficiario Final son los siguientes:
- La persona natural debe poseer como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica; ya sea de manera directa o indirecta bajo cualquier modalidad.
- Que muestre facultades por medios distintos a la propiedad para nombrar o cambiar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que cuente con poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten: así como que pueda ejercer de otra forma de control de la persona jurídica
- En el caso que no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados, entonces se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
Mientras que en el supuesto de los Entes Jurídicos los criterios que consideran son:
- Para el caso de los fideicomisos o fondo de inversión: Las personas naturales que exhiba la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista pueda llevar el control efectivo final del patrimonio, así como de los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
- En otros tipos de entes jurídicos: La persona natural que ostente una posición similar o equivalente a lo mencionado en el caso de fideicomisos o fondo de inversión.
¿Qué es el Formulario 3800 de Beneficiario Final?
A lo largo del artículo hemos explicados los aspectos más relevantes sobre el Formulario 3800 de Beneficiario Final; sin embargo, no hemos explicado con claridad que es este formulario.
Pues bien, el Formulario 3800 de Beneficiario Final es un documento de uso oficial emitido por La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante el cual las empresas o entes jurídicos en Perú declaran quien es su beneficiario Final.
Espero que te haya servido toda la información que hay en este artículo sobre; Formulario 3800 de Beneficiario Final: Pasos, Llenado y MÁS. Te invito a que nos sigas leyendo.
¡Hasta pronto y Mucha Suerte!